Instrucciones derivadas de la declaración del estado de alarma

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Publicación de la NI de la Dtora 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma decretada por el Real Recreto 463/2020 de 14 de marzo.




En fecha 16 de marzo se publicó la Nota Informativa de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la señora Jurado Borrego, 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Esta Nota Informativa comunica que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales realizará todas sus funciones y tareas de forma remota con medios no presenciales, a excepción de los servicios de Despacho Aduanero y Viajeros.

En las Delegaciones Especiales en que se acuerda el cierre de la atención al público se adoptan las siguientes especialidades:

  • En relación con las garantías de comercio exterior y de Impuestos Especiales, no será requisito necesario aportar el documento original en que se constituya la garantía, bastando con las comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos.

Por lo que respecta a las devoluciones de garantías, si no es posible su devolución física se notificará al interesado por vía telemática su cancelación, pero la garantía quedará en poder de la Administración en tanto se mantenga el Estado de Alarma.

  • Se emitirá a posteriori la Firma de EUR-1.
  • Cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia del mismo por vía telemática, procediendo la aduana, tras realizar las comprobaciones que estime oportunas, a emitir un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.
  • El precintado de tránsito de las mercancías se podrá sustituir por una descripción de las mercancías suficientemente precisa como para permitir su fácil identificación y se especifique la cantidad y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares.

Finalmente, la AEAT pondrá a disposición de los operadores económicos, a través de su página web, de la información sobre los servicios disponibles, los edificios donde, en su caso, se mantiene a atención al público, así como los teléfonos y direcciones de contacto de cada Dependencia Regional.

Para más información, se adjunta la referida Nota Informativa.