Mantenimiento de la vigencia de los certificados de aprobación ADR

Se mantienen en vigor los certificados de aprobación de los vehículos EX/II, EX/III, FL y AT y las MEMU durante el Estado de alarma, se suspenden los plazos para las inspecciones periódicas y quedan prorrogados los plazos de validez de los certificados que hayan sobrepasado su periodo previsto.




En fecha 20 de marzo la Dirección General de Transporte Terrestre publicó una Nota Aclaratoria sobre la validez de los certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas durante el Estado de Alarma (COVID‐19).

Esta nota aclara el alcance de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en concreto en relación a la Disposición Adicional Tercera que por acuerdo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se suspendía la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas durante la vigencia del Estado de Alarma.

La presente Nota Aclaratoria, durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma, mantiene en vigor los certificados de aprobación ADR de los vehículos EX/II, EX/III, FL y AT y las MEMU, suspendiendo los plazos para las inspecciones periódicas y quedando prorrogados los plazos de validez de los certificados que hayan sobrepasado su periodo previsto.

Todos los derechos que otorgan dichos certificados siguen vigentes encontrándose estos habilitados para su carga, descarga y transporte correspondiente.

Para más información, se adjunta la referida nota aclaratoria a la cual se hace referencia.