Especificaciones para el uso de bioetanol: Impuestos alcohol

  |   Lectura: 1 min.

Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.




[ACTUALIZACIÓN] En fecha 9 de abril de 2020, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, publica la Resolución que  actualiza el anexo de esta Orden (más información aquí)

En fecha 04 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 94, la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden ha sido adoptada con la finalidad de poder abastecer el mercado con soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos, permitiendo disponer de etanol suficiente para atender la creciente demanda.

En este sentido, se fijan especificaciones para el uso de bioetanol, clasificados como biocidas TP1, en la producción de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos:

  • Metanol < 200 ppm (V/V).
  • Acetaldehído < 10 ppm (V/V).
  • Benceno < 2 ppm (V/V).
  • Total, de otras impurezas < 300 ppm.

Con independencia de lo anterior, la mezcla de componentes carcinogénicos total presentes en el bioetanol debe ser <0,1 %.

La desnaturalización deberá hacerse con los desnaturalizantes establecidos en el artículo 15 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Esta Orden despliega efectos desde su publicación y permanece vigente hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (más información aquí, y sus posibles prórrogas.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.