Bonificación del 70% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para las empresas inmobiliarias y promotoras

  |   Lectura: 2 min.



REQUISITOS PARA LA BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
 El artículo 13 de la Ley 31/2002 de medidas fiscales y administrativas aprobada por el Parlament de Catalunya en fecha 30 de diciembre de 2002, fija una bonificación del 70% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para las empresas inmobiliarias.
Se define empresa inmobiliaria, aquella que su actividad principal consista en la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria y la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia, además deberá acreditar que está dada de alta en el epígrafe 833.2 en el modelo 036, o bien en la hoja de datos generales de identificación presentada en el Registro Mercantil donde conste la actividad y el código de clasificación de la empresa o empresario.
Tanto la Administración Tributaria de Cataluña como el resto de agencias tributarias de las comunidades autónomas, establecen una serie de requisitos para ser de aplicación la bonificación, siendo muy formalistas con estos, dado que el mero incumplimiento de uno de ellos conlleva la inaplicación de la bonificación. Los requisitos que establece la legislación son los siguientes:

  1. La transmisión de la totalidad o de una parte de las viviendas así como sus anejos, trasteros y plazas de garaje, adquiridas siempre al mismo tiempo.
  2. La vivienda adquirida debe contabilizarse en el activo circulante (Grupo 3), nunca en el grupo 2 de inmovilizado, a efectos de una posible comprobación deberá aportarse libro diario firmado y sellado por el administrador.
  3. En la escritura de compra del inmueble debe manifestarse expresamente el acogimiento a la bonificación.
  4. La bonificación tiene carácter provisional y deberá acreditarse la reventa del inmueble en un plazo máximo de cinco años, de no enajenarse el inmueble deberá satisfacerse el 70% no satisfecho mediante autoliquidación complementaria con aplicación de los intereses de demora.
  5. El inmueble deberá venderse a una persona particular o a otra empresa que cumpla los mismos requisitos, es decir, otra empresa inmobiliaria.

Debe prestarse especial atención a los requisitos exigidos por la norma, sobre todo para aquellas empresas que inicialmente se dedican al arrendamiento o a otra actividad, estando obligados a dar-se de alta en el epígrafe 833.2 del IAE, siempre antes de la compra del inmueble y a la correcta contabilización del inmueble atendiendo al Plan General de contabilidad del sector inmobiliario, contabilizándolas como existencias y no como activos inmobiliarios.
De incumplir alguno de los requisitos, deberán satisfacerse los intereses de demora más la sanción derivada del incumplimiento.