Certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos: seguridad industrial y metrológica

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Publicación de Orden SND/325/2020, de 06 abril, por la que se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos en el ámbito de seguridad industrial y metrológica.




En fecha 06 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 97, la Orden SND/325/2020, de 06 de abril, mediante la cual se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se establece que los Ministros designados como autoridades competentes, pueden tomar medidas que afectan a los sectores industriales que se consideren necesario para combatir la pandemia del COVID-19; es por lo que, con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a dicho sector industrial, se dicta la mencionada Orden, emanada del Ministerio de Sanidad.

La Orden cuenta con tal sólo cinco artículos, donde se hace mención en los artículos 1 y 2, de la prórroga automática de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial y en el ámbito de la metrología, respectivamente, hasta 30 días naturales después de finalizado el estado de alarma (con sus correspondientes prórrogas).

En cuanto a la metrología, esta situación es relevante en el ámbito de los Impuestos Especiales puesto que los dispositivos de medición no son exactos, de ahí que el RIIEE reconozca en el apartado 12 del artículo 1, las “tolerancias del sistema” debidos a la incertidumbre en los elementos de medición: “podrá justificarse que las diferencias entre las cantidades contabilizadas y las resultantes de las mediciones efectuadas que sean superiores a los porcentajes reglamentarios de pérdidas sean debidas a las imprecisiones propias de los elementos de medición” .  Por lo que se deduce que la base imponible del impuesto no tiene por qué ajustarse exactamente a lo consignado en los documentos —aquellos que amparan la circulación, notas de entrega, libros contables, etcétera —. La justificación no es otra que la presunción de exactitud que gozan los equipos de medida —apartado 6 del artículo 7 de la Ley 32/2014 de Metrología— salvo prueba en contrario, y siempre y cuando las mediciones se hayan realizado con los instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico del Estado y que hayan superado las fases de control de verificación  que ahora se mediante esta Orden se prorrogan.

De igual modo, y haciendo alusión al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, dictado a los fines de regular permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con la finalidad de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece en el artículo 3 de la presente Orden, que dicho permiso será aplicable a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica, con las excepciones previstas en el mencionado Real Decreto Ley.