Servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos

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Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.




El objeto de la ORDEN es la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y puertos marítimos con la finalidad de garantizar el suministro.

A.Horarios de apertura y calendario de las estaciones de servicio

  1. Estaciones de servicio que deben mantener su calendario y horario habitual

Se entiende por calendario y horario habitual el vigente con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

(a) Tipo de estación de servicio

El repostaje y suministro de combustibles y carburantes a vehículos en estaciones de servicio es una actividad considerada “esencial”. No obstante, a partir de la publicación de la presente Orden no todas las estaciones de servicio están obligadas a mantener su horario y calendario habitual, sino únicamente aquellas consideradas “sustancialmente esenciales”, que son  las que obedecen a los siguientes criterios:

  1. Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros. Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio, cuyo volumen anual agregado de ventas sea superior o igual a esa cifra, las estaciones de servicio serán las que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
  2. Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
  3. Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
  4. Estaciones de servicio desatendidas
  5. Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
  6. Estaciones de servicio que suministren gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL) destinados a la automoción
  7. Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

(b) Supuestos en que una Estación de Servicio “sustancialmente esencial” puede flexibilizar sus horarios

En ninguno. Únicamente en función de la evolución de la demanda de carburantes, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado podrá disponerse la flexibilidad de horarios para las estaciones de servicio que cumplan alguno de los criterios anteriores, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio esencial

(c) Listado de Estaciones de Servicio (sustancialmente esenciales) que deben mantener el calendario y horario habitual

La relación  de estas estaciones de servicio que deben mantener su calendario y horario habitual está publicada en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el sitio web Geoportal Gasolineras.

d) Ausencia de una Estación de Servicio en el listado

En el caso que una estación de servicio se encuentre incluida en algunos de los criterios mencionados, excepto el de especial interés por localización geográfica, y no aparezca en el listado publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el sujeto obligado a la remisión de información conforme a la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, deberá comunicar dicha circunstancia de forma exclusivamente telemática en el plazo de tres días desde la publicación de la presente ORDEN y estará igualmente obligada a continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

  1. Estaciones de servicio que, con un horario mínimo de apertura, pueden flexibilizar su calendario y horarios

(a) Fijación de un horario y calendario mínimo

Las estaciones de servicio no comprendidas en el apartado anterior, esto es, que no obedecen a los criterios sustancialmente esenciales  deben mantener la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. Cuando las estaciones de servicio tengan un calendario y horario habitual más reducido, podrán mantener su horario habitual.

(b) Municipios en que exista una única estación de servicio

La Estación de Servicio deberá continuar prestando el servicio con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo el horario mínimo de apertura ya señalado.

(c) Municipios en que existan varias estaciones de servicio y ninguna de ellas esté obligada a mantener su calendario y horario de apertura, (no sean sustancialmente esenciales)

La estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 deberá continuar prestando el servicio con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo el horario mínimo de apertura.

(d) Estaciones de servicio consideradas de especial interés

La estaciones de servicio que por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo el horario mínimo de apertura.

(e) Listado de estaciones de servicio que pueden  flexibilizar sus horarios

La  relación de estaciones de servicio se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

(f) Modificación del horario de apertura

En caso de que una estación de servicio con horario flexible modifique su horario de apertura, el nuevo horario deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto. Asimismo, se deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/ 2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

  1. Estaciones de servicio con plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

 Estaciones de servicio que no estén incluidas en ninguno de los apartados anteriores. Es decir, aquellas que no  están obligadas a mantener sus horarios y calendarios habituales y que no estén incluidas en las que tienen la posibilidad de flexibilizar su apertura.

B.- Horarios de apertura y calendario de los postes marítimos 

  1. Postes marítimos que deben mantener su calendario y horario habitual 

El horario de apertura, todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

Listado de postes de suministro marítimo

La relación de postes marítimos en dicha situación se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

C-Otras condiciones de funcionamiento de las estaciones de servicio 

  1. Las estaciones de servicio en régimen atendido podrán ejercer la atención en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.
  2. Se garantizarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
  3. La interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general establecidos por el Ministerio de Sanidad, o que dicho órgano pudiera establecer en el futuro.
  4. En el caso de las estaciones de servicio en régimen desatendido, sin menoscabo de la obligación de los titulares de poner a disposición de los usuarios el material necesario para evitar el contacto directo con los medios de distribución, debido a la imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea necesaria a causa de un uso no racional, se informará en Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos. 
  5. Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio.
  6. Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.
  7. Los servicios de aseos y de restauración disponibles en las instalaciones, deberán de estar disponible con el correspondiente acceso a los transportistas profesionales Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.

D-Vigencia

Las disposiciones incluidas en la ORDEN mantendrán sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas.