Impuestos: Cuantía máxima de aplazamiento sin garantía

  |   Lectura: 1 min.

La cuantía está fijada en 30.000 euros en la normativa tributaria, incluyendo tanto las deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.




En fecha 15 de abril la Agencia Tributaria publicó la Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Esta Nota aclara uno de los requisitos incluidos en el RDL 7/2020, que permite la dispensa total o parcial de garantías, para el aplazamiento especial, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (más información aquí).

La cuantía está fijada en 30.000 euros en la normativa tributaria, incluyendo tanto las deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Se acumulan la deuda de la propia solicitud; las otras deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento; y los importes de vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, excepto que estén garantizadas.

Así pues, se calcula como la suma de los siguientes importes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

Para más información, se adjunta la referida Nota.