Conclusiones del abogado general con respecto del autoconsumo

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La pregunta que formula el Tribunal Supremo incide en la consideración que se debe adoptar en relación a los procesos de elaboración de productos energéticos, donde también se obtienen productos no energéticos.




El 23 de abril de 2020, se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General en el marco de la cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo, con respecto del autoconsumo. Esta cuestión prejudicial ha sido formulada en el seno de un recurso de casación formulado por Repsol Petróleo, S.A.

La pregunta que formula el Tribunal Supremo incide en la consideración que se debe adoptar en relación a los procesos de elaboración de productos energéticos, donde también se obtienen productos no energéticos. Dos son los criterios que adoptan las partes:

  • El consumo de productos energéticos para los fines de dicha producción no se considera hecho imponible en su conjunto;
  • Solo queda exento proporcionalmente, en la parte en que se obtengan productos energéticos, no exonerándose la parte correspondiente a otros productos.

Este dilema se plantea por la concepción distinta del proceso productivo de productos energéticos.

  • Mientras que la productora Repsol sostiene que, en el proceso de refinado, los productos energéticos que sirven para calentarlo hasta la temperatura requerida se utilizan en su totalidad para producir productos energéticos, constituyendo la obtención simultánea de productos no energéticos un resultado únicamente residual e inevitable.
  • El Abogado General, por su parte, adopta el criterio de considerar que debe considerarse que tal proceso da lugar a la producción simultánea de ambas categorías de productos.

Para sostener su posición, el Abogado general argumenta que es irrelevante que la producción de productos no energéticos tenga un carácter residual e inevitable, en la medida en que los productos obtenidos durante el proceso productivo tengan un valor de mercado y puedan ser vendidos por su productor, convirtiéndose en una mercancía para él, es decir, en una fuente potencial de ingresos.

Únicamente sería diferente si los otros productos obtenidos durante el proceso productivo de productos energéticos no tuvieran más que un valor de mercado insignificante o nulo y solo supusieran un gasto para su productor.

Solo queda esperar a la respuesta que emita finalmente el Tribunal de Justicia para resolver esta cuestión prejudicial.