Mayor carga fiscal para las empresas de otros Estados miembros frente a lo tributado por las empresas nacionales húngaras. Progresividad del tributo basada en el volumen de negocios. Criterio de distinción neutro por ser un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE. El establecimiento de un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro no es contrario a los preceptos indicados, pues sólo se debe a los mayores volúmenes de negocios de las citadas empresas en el mercado de que se trate.
31 May '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 650/2024, de 17 de abril de 2024 Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la obligada tributaria –entidad bancaria-, contra la resolución dictada por el TEAC, por la que se estimaban en parte las reclamaciones económicas-administrativas contra liquidación derivada de acta en disconformidad por concepto del IVA del ejercicio 2007, por cuantía de 1.087.19,52 euros; y contra liquid...