En fecha 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden supone la modificación extraordinaria de las cuotas correspondientes a gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gases licuados del petróleo y gas natural.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas extraordinarias, adicionalmente a las cuotas ordinarias aprobadas por medio de la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre:
- Por lo que respecta a Gasolinas auto y aviación (euros por metro cúbico vendido o consumido y día); Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos (euros por metro cúbico vendido o consumido y día); y Fuelóleos (euros por tonelada métrica vendida o consumida y por día):
- Gases licuados del petróleo: 0,006 euros por tonelada métrica vendida o consumida.
- Gas natural: 0,43 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.
En este sentido y en relación al primer grupo (Gasolinas auto y aviación, Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y Fuelóleos), se declararán y pagarán estas cuotas extraordinarias, juntamente con las cuotas ordinarias, en el mes que corresponda, desde el mes de junio hasta el mes de septiembre.
Por lo que respecta a los Gases licuados del petróleo, se declararán y pagarán estas cuotas extraordinarias, juntamente con las cuotas ordinarias, en enero de 2021.
En lo relativo al Gas natural, se declararán y pagarán estas cuotas extraordinarias, juntamente con las cuotas ordinarias, en abril de 2021.
Finalmente, se aprueban los formularios a utilizar para estas declaraciones, que se encuentran en los Anexos I a III de la citada Orden.
Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.