La interesada es titular de una estación de servicio que se dedica principalmente a la actividad de comercio al por menor de carburantes. Desde hace varios años viene suministrando gasóleo a diversos vehículos cuya titularidad corresponde a una cooperativa, que constan de alta en el censo de beneficiarios de devolución de gasóleo profesional. El contrato de suministro y la correspondiente tarjeta-gasóleo profesional para el pago de dicho gasóleo está a nombre de la cooperativa. En el supuesto, si la interesada firma un nuevo contrato de suministro con un cooperativista, deberá expedir la factura a nombre de dicho cooperativista por cada uno de los suministros que le realice. Este cooperativista tendrá derecho a la devolución parcial de parte del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos vehículos de los sea titular y a los que se refiere el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIE, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente. Por consiguiente, quien realmente adquiera el gasóleo tendrá derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas o satisfechas cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 52 bis de la LIE.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...