En principio, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condonación parcial de la renta acordada entre los contratantes con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, supone que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. Igualmente, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre las partes una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
31 May '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 650/2024, de 17 de abril de 2024 Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la obligada tributaria –entidad bancaria-, contra la resolución dictada por el TEAC, por la que se estimaban en parte las reclamaciones económicas-administrativas contra liquidación derivada de acta en disconformidad por concepto del IVA del ejercicio 2007, por cuantía de 1.087.19,52 euros; y contra liquid...