Modelo 720

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Nos preguntamos ¿por qué España mantiene en vigor el modelo 720, siendo contrario a las libertades del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y estableciendo unas sanciones del todo desproporcionadas?




En 2012 se creó el modelo 720, una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, obligatorio para las personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero, incluyendo cuentas bancarias, depósitos, acciones y bienes e inmuebles.

Las sanciones por no presentar a tiempo este modelo se fijan en 100 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo y en 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.
A estas sanciones se suman un recargo del 20% sobre la cuota de IRPF por los bienes no declarados, que Hacienda imputa en la renta como una ganancia patrimonial no declarada. Esta última sanción era del 150% hasta que la Consulta Vinculante V1434-17 de 6/6/2017 de la Dirección General de Tributos la redujo.

De este modo se imponen unas sanciones del todo desproporcionadas por no incluir algún bien o derecho en esta declaración que es meramente informativa, lo que se demuestra contrario a las libertades de circulación de personas y trabajadores, de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales, fijadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este ha sido el análisis contenido en el Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero de 2017, donde además considera que estas restricciones podrían influir negativamente en la decisión de invertir fuera de España.

Hay varias sentencias de Tribunales Económicos Administrativos Regionales que exoneran al contribuyente de las sanciones descritas anteriormente impuestas por Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720. Más recientemente, el TEAC ha anulado una sanción administrativa impuesta por la tardía presentación de este modelo, pero por una cuestión formal; por tanto, no se ha pronunciado sobre su ilegalidad al considerar que no vulnera el derecho de la UE. Cabría esperar el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronunciase sobre la validez de este modelo, mientras tanto, éste sigue siendo de obligada presentación.

Así las cosas, a pesar de que las sanciones por presentación fuera de plazo son retiradas por los tribunales económico-administrativos, el modelo 720 sigue vigente; por ello nos preguntamos por qué se estableció este modelo siendo claramente contrario a la normativa europea, estableciendo sanciones desorbitadas y por qué no se ha retirado todavía. Sin embargo, no sería la primera vez que España establece normas contrarias al derecho comunitario y las mantiene conociendo su ilegalidad, tal y como ocurrió con el tramo autonómico, por ejemplo.