Impuestos Especiales aduanas: reimportación de mercancías de retorno

  |   Lectura: 2 min.

¿Qué ocurre con la mercancía que una empresa exporta y cuyo destinatario devuelve? ¿Tendrá que hacer frente al pago de los derechos inherentes a la importación?




Es habitual que los operadores económicos, aquellos que actúan en el comercio internacional, tengan clientes en un tercer Estado.

Como proveedores de mercancía, están expuestos a que, una vez realizada la exportación de determinados bienes, éstos les sean devueltos por parte de sus clientes por diversos motivos. A saber, estado defectuoso, no correspondencia de la descripción de la mercancía con su realidad, o que no se ajustan al pedido inicialmente realizado.

Los bienes exportados han perdido el estatus de mercancías comunitarias y, por tanto, para reintroducirlos en el territorio aduanero de la Unión debe realizarse una importación, con su correspondiente DUA, y que estará sujeta a los derechos de importación aplicables, al resto de gravámenes pertinentes (IVA, Impuestos Especiales…) y a las medidas de política comercial aplicables en cada caso.

No obstante, en este caso concreto estaremos ante una “reimportación de mercancías de retorno”. La reimportación es el régimen que permite la reintroducción en el territorio aduanero, de mercancías comunitarias que, después de haber sido exportadas fuera de la Comunidad, regresan en el mismo estado, con exención de los derechos de importación. Y a éstas mercancías se les denomina “mercancías de retorno”.

Ahora bien, esta exención no es automática, para poder acogerse a ella se debe solicitar a los servicios aduaneros. Asimismo, se deben cumplir  los siguientes requisitos:

  • Plazo. La reimportación deberá producirse dentro del plazo máximo de tres años desde que los bienes salieron de España.
  • Las mismas mercancías. Deberá demostrar que la mercancía que se reimporta es exactamente la misma que se exportó.
  • En el mismo estado. Los bienes deberán ser reimportados en el mismo estado en el que fueron enviados.

Para poder cumplir con estos requisitos, la documentación generada en el momento de la exportación debe ser clara, concreta y exacta, con el objetivo de poder demostrar que la mercancía que es devuelta fue exactamente la misma que en su día fue exportada. Para ello será de gran utilidad que en las facturas se reflejen las referencias de los productos exportados con el mayor detalle posible, pues las descripciones genéricas reducen las posibilidades de acogerse a la exención.

Por otra parte, debe presentarse la mayor cantidad de documentación posible, ya sean facturas, DUAs, documentos de transporte o certificados de origen.

Por último, será necesario demostrar que el destinatario de los bienes emita un documento rechazando la mercancía, ya sea mediante una factura de devolución sin cargo, o bien mediante un escrito de rechazo y su motivación.

En el caso de que el destinatario no quiera colaborar, la exención será igualmente aplicable si la Aduana consigue identificar las mercancías.