Imputación temporal y periodificación en ejercicios futuros del pago efectuado en 2019

Consulta Vinculante 2424-20, de 15 de julio de 2020 de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.




El consultante manifiesta que formalizó en 2019 con una empresa un contrato de arrendamiento de industria, correspondiente a una estación de servicio de carburantes. La duración del alquiler es de6 años y la renta se establece en función de los litros suministrados, estando formada por una renta mensual de 0,035 euros por litro suministrado y una renta mensual adicional variable de 0,015 euros por litro suministrado. En consecuencia, el total de renta será de 0,05 euros por litro suministrado; pactándose una entrega de un anticipo a cuenta en 2019 por la renta mensual adicional variable por importe de 150.000 euros..

Las retenciones practicadas se imputarán al ejercicio en el que deban imputarse los rendimientos sometidos a retención: el ejercicio 2019; coincidente con el ejercicio en que debe practicarse la retención, al ser el año de su exigibilidad.