Procedencia de la verificación de datos aportados por el contribuyente

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Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central 00/02526/2019/00/00, de 27 de octubre de 2020.




Según resulta de la STS de 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017) se han de seguir las siguientes pautas para delimitar el ámbito de los procedimientos de verificación de datos:

La primera: que el procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente.

La segunda: que la rectificación de los hechos contenidos en la declaración o autoliquidación del contribuyente únicamente se puede efectuar a través de los específicos elementos de contraste que señala la letra b) del artículo 131 LGT 2003.

Lo cual descarta que el procedimiento de verificación de datos pueda ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a esos tasados elementos de contraste que han sido señalados; o que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación.

La propia sentencia aclara que ello no impide que comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario, en este tipo de procedimientos  se puede requerir al contribuyente la aportación de prueba de los hechos que invoca.

La tercera: no es cauce idóneo este específico procedimiento tributario para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales calificaciones jurídicas con argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial.