¿Cómo tributan las operaciones triangulares?

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En las operaciones triangulares el legislador contempló un régimen fiscal especial que permite al empresario intermediario no tener que registrarse a efectos de IVA en el Estado miembro de destino para tener que realizar esta operación.




Podemos definir una operación triangular a efectos de IVA como aquella operación en la que participan tres empresarios identificados (establecidos o no) en tres Estados Miembros diferentes, en la que se produce un único transporte de los bienes desde el Estado del proveedor inicial al adquirente o consumidor final, pero se realizan dos entregas (traditio) una del proveedor al intermediario y otra del intermediario al adquirente o consumidor final.

Es decir, un empresario A identificado en España vende una mercancía a un empresario B identificado en Italia que, a su vez, vende la misma mercancía a un empresario C identificado en Francia. No obstante, el empresario italiano solicita al empresario español que le envíe directamente la mercancía al empresario francés, con el objeto de ahorrar costes en el transporte.

En el ámbito del comercio internacional, este tipo de operaciones están a la orden del día, por lo que el legislador contempló un régimen fiscal especial que permite al empresario intermediario no tener que registrarse a efectos de IVA en el Estado miembro de destino para tener que realizar esta operación. El objetivo pues es reducir y simplificar las obligaciones formales al mismo tiempo que se establecen una serie de controles para garantizar la trazabilidad y el control de las mercancías. Sin duda todo ello redunda en el principio de neutralidad que debe presidir la tributación a efectos de IVA de cualquier operación de compraventa entre empresarios.

Así pues, se considera que el empresario A realiza una entrega intracomunitaria de bienes, sujeta y exenta del impuesto. Por su parte, el empresario B realiza una adquisición intracomunitaria en el Estado de destino, no obstante esta adquisición se considera también exenta. Posteriormente, el empresario B realiza una entrega interior al empresario C, tributando con el tipo de IVA correspondiente, siendo sujeto pasivo el empresario C al aplicarse la regla de inversión de sujeto pasivo por entregas de no establecidos.