Conclusiones Abogado General: Certificados verdes en energías renovables

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Conclusiones del Abogado General, 03 de diciembre de 2020, C-705/19.




Promoción de uso de energía producida a partir de fuentes renovables. Obligación de compra de certificados verdes. Se trata de una sociedad Suiza que importa a Italia la energía que produce, a partir de fuentes de energías renovables y de combustibles fósiles; siendo que dicha sociedad no adquiría los certificados verdes correspondientes, por lo cual, se le exigió –por parte del Gobierno italiano, que adquiriera los certificados en un plazo de 30 días. La sociedad Suiza alegó que tal exigencia de obligación de compra de los certificados verdes para importar la energía de fuentes renovables, debía ser considerada como violatoria del TFUE en materias de ayudas de Estado, de unión aduanera, de libre circulación de mercancía y de igualdad de trato, así como el Acuerdo CEE-Suiza.

EL Abogado General sugiere al TJUE que se le dé respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia, alegando que la Directiva 2009/28/CE no se opone a una legislación en la que un Estado miembro decide no eximir a los importadores de electricidad generada a partir de fuentes renovables en otros Estados miembros, o en países terceros, de la obligación de adquirir certificados verdes vinculados exclusivamente a la producción nacional de ese tipo de electricidad. Así mimos la obligación de adquirir certificados verdes de origen nacional, impuesta por una normativa interna a los importadores de electricidad producida a partir de fuentes renovables en un país tercero, no es contraria al Acuerdo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética de 1972.