Carga de la prueba para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos del tramo autonómico

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Sentencia 3470/2020, de 25 de noviembre de 2020, Recurso Nº 850/2019.




La parte actora interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del TEAC, que consideró razonable las desestimaciones realizadas por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto a las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en concepto del tipo autonómico del IEH; aduciendo que el derecho de devolución se basa en que la norma nacional que lo contempla no respeta el principio de imposición única que prevé el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, la cual no permite aprobar tipos diferenciados por razón del territorio.

El Abogado del Estado argumenta que, en virtud del principio de facilidad probatoria, es la recurrente quien debe demostrar que no se produjo una repercusión económica de la carga tributaria mediante su incorporación al precio de los carburantes.

El Tribunal desestima el recurso interpuesto, fundamentándose principalmente en que aunque la jurisprudencia del TJUE se opone a que existan especialidades en los procedimientos de reclamación de devolución de impuestos, contrarios al Derecho de la Unión y que se establezcan presunciones de repercusión del impuesto o requerimientos de prueba que hagan casi imposible su acreditación, igual señala que “la pretensión de la demandante no puede ser acogida, por cuanto no adopta una postura procesal leal y transparente cuando reclama una devolución de impuestos millonaria, sin siquiera hacer un mínimo intento de acreditación”, como pudo haber sido información concreta sobre las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del tipo autonómico, o la evolución de los precisos durante su vigencia, o bien, la disminución de los beneficios como consecuencia de una caída de volumen de ventas a consecuencia del traslado de la carga tributaria al comprador.