Responsabilidad solidaria en el IVA

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Conclusiones de la Abogada General, 14 de enero de 2021, Asunto C-4/20.




Responsabilidad solidaria de un tercero que no es deudor del impuesto. Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada búlgara, que adquiere de otra sociedad equipos agrícolas. Esta última hace entrega de las facturas con el IVA desglosado; transfiriendo la sociedad búlgara los importes a una cuenta bancaria de la que era titular la empresa proveedora y se dedujo el impuesto soportado.

Petición de decisión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria, quien considera que la responsabilidad por los intereses de demora es necesaria, a los fines de combatir eficazmente el fraude. Se discute si el destinatario sabía o debería haber sabido que su proveedor había declarado debidamente su deuda por IVA, pero no había procedido a ingresarla en el plazo previsto.

La Abogada General sugiere al TJUE que se de respuesta al TS de Bulgaria, alegando que el artículo 205 de la Directiva 206/112/CE, relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse que el pago tardío, o la falta de pago de un IVA declarado no puede considerarse evasión o fraude fiscal en el IVA; habiendo que distinguir entre el mero impago del IVA y la falta de declaración del mismo por parte del deudor del impuesto. Desde el momento en que el sujeto pasivo cumple correctamente sus obligaciones declarativas, la Agencia Tributaria dispone de la información necesaria para determinar el importe del IVA exigible y para constatar, en su caso, el importe de esta. El hecho de que un tercero tenga conocimiento del impago de la deuda tributaria por parte del deudor del impuesto, no es suficiente para suponer que ese tercero sabía o debería haber sabido que con su entrega resultaba implicado en un fraude o evasión del IVA.