El TSJ de Cataluña anula el impuesto sobre bebidas azucaradas

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No se ha constatado que se haya reducido el consumo de bebidas azucaradas como consecuencia de la entrada en vigor del impuesto.




El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 28 de junio de 2019 (Rec. nº 515/2017) ha dictaminado la nulidad del impuesto autonómico sobre las bebidas azucaradas al considerar que se ha prescindido en la tramitación de su reglamento de desarrollo de los trámites de consulta, audiencia e información públicas legalmente exigidos, omisión que no se encuentra debidamente motivada en una de las causas tasadas por ley.

Como consecuencia se declara la nulidad del Decreto 73/2017 de 20 de junio por el que se aprueba el Reglamento de impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que regula aspectos como el ámbito objetivo, el período de liquidación y el órgano competente para su gestión.

El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, cuyo objeto es gravar el consumo de determinadas bebidas que tienen efectos desfavorables para la salud de la población a fin de desincentivar su consumo. Según el artículo 72 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz. Es decir, refrescos, sodas, bebidas energéticas, zumo de frutas, batidos de leche, etc.

Desde su fecha de entrada en vigor ha recaudado más de 60 millones de euros, los cuales no se han afectado a ninguna partida presupuestaria dedicada a combatir la obesidad o fomentar hábitos saludables entre la población. Asimismo, no se ha constatado que se haya reducido el consumo de estas bebidas como consecuencia de la entrada en vigor del impuesto. Todo ello, nos conduce a afirmar que el impuesto tenía una clara finalidad recaudatoria, además de que su tramitación fue precipitada y llena de irregularidades.

A raíz de la sentencia, se abre la posibilidad de solicitar las cantidades indebidamente soportadas por concepto de este impuesto que, salvo la concurrencia de la figura de sustituto del contribuyente, recaía en los consumidores finales de los establecimientos comerciales. Es evidente que la anulación total del reglamento que desarrolla la ley del tributo hace totalmente inviable desde un punto de vista material y formal su vigencia, así como, la ilegalidad de las cantidades ingresadas desde su entrada en vigor en mayo de 2017.