Nuevos plazos para SICBIOS

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Aplazamiento de los términos temporales del ejercicio de certificación 2020.




El 18 de febrero de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) comunicó que se inicia el trámite de consulta pública sobre la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para el aplazamiento de los términos temporales del ejercicio de certificación 2020.

El pasado 01 de enero, el MITECO pasó a ejercer de forma efectiva las funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes (ECB), competencia asumida de manera transitoria por la CNMC desde 2013, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Lo anterior conlleva la transferencia de la herramienta informática del Sistema de información para la Certificación de Biocarburantes (SICBIOS), que por motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19, es necesaria la prórroga de una serie de plazos:

  1. Hasta antes del 01 de abril de 2021, presentación de las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y los envíos de información mensual de verificación relativos al ejercicio 2020, así como sus posibles modificaciones.
  2. Hasta el 01 de junio del año 2021 podrán acreditarse ventas o consumos de biocarburantes efectuadas durante el año 2020. A partir de dicha fecha no podrán solicitarse transferencias de certificados entre sujetos ni traspasos al siguiente año natural.
  3. Hasta antes del 01 de noviembre de 2021, los sujetos que deban realizar pagos compensatorios relativos al ejercicio correspondiente al año 2020.

Se suspenden para la certificación correspondiente al ejercicio 2020 las obligaciones de remisión de información siguientes:

  • La correspondiente a las cantidades anuales por meses y por Comunidad Autónoma de carburantes fósiles y biocarburantes vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio, desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes, con indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado y alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad.
  • Los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o de producción, deberán adicionalmente remitir información anual relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones, para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado.
  • Los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados, información y documentación relativa a (i) las salidas anuales al territorio español del conjunto de sus instalaciones de almacenamiento, (ii) un estado contable firmado por representante.

No obstante, en relación con la sostenibilidad de los biocarburantes, los sujetos obligados habrán de remitir la citada información agregada por cada tipo de biocarburante, con indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado y alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad.