El consumo de productos energéticos para generar electricidad o calor se encuentra sujeto al IEH

  |   Lectura: 1 min.

 Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Resolución 00/02154/2019/00/00.




Impuesto especial sobre hidrocarburos. Autoconsumo. Supuestos de no sujeción. La presente reclamación económica-administrativa se interpone contra la desestimación de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, Modelo 581, y la devolución de cuotas que indebidamente se habían ingresado. Concretamente de la parte de las cuotas del Impuesto correspondiente al gas natural recibido en régimen suspensivo y utilizado en una planta de cogeneración para la producción de energía eléctrica o para la producción de energía térmica útil. La parte recurrente entiende que de acuerdo con la normativa comunitaria opera una exención obligatoria para los productos energéticos utilizados para producir electricidad y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dispone que si bien es cierto que el primer inciso del artículo 14.1 a) de la Directiva 2003/96 prevé una exención obligatoria para los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad, el segundo inciso del mismo precepto permite que los Estados Miembros no apliquen dicha exención cuando lo consideren conveniente por razones medioambientales. Y es justamente lo que sucede en este caso concreto puesto que han sido razones medioambientales las que han justificado la supresión de la exención del impuesto especial aplicable al gas natural destinado a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad. En este sentido, el TEAC señala que el consumo de productos energéticos en las dependencias del establecimiento en el que fueron fabricados solo está comprendido en el supuesto de exclusión del hecho imponible si se efectúa para fabricar productos energéticos destinados a ser utilizados como carburante de automoción o combustible para la calefacción. Por lo tanto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve que el consumo de productos energéticos para generar electricidad o calor no tiene encaje en el supuesto de exclusión y por lo tanto procede desestimar la presente reclamación económico-administrativa.