Impuestos Especiales. Diferencias en más. Tolerancia de los aparatos a medida. Temperatura de los productos. En la presente reclamación económico-administrativa se impugna el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT por, entre otros, determinados excesos y mermas en los almacenes fiscales de hidrocarburos de la entidad recurrente. En relación con este punto la recurrente alega que las diferencias en más detectadas en los almacenes fiscales de hidrocarburos de la entidad se deben a las diferencias propias en la tolerancia de los aparatos de medida y a las diferencias relativas a la temperatura de los productos. No obstante, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dispone que no es suficiente con llevar a cabo alusiones genéricas a las diferencias permitidas en los aparatos de medidas y a las diferencias en la temperatura de los productos sino que es necesario justificar en cada caso concreto la concurrencia de los porcentajes permitidos en concepto de tolerancia por los aparatos de medidas y por diferencias en la temperatura de los productos. En este sentido, el TEAC considera que una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) dictada hace más de veinte años no puede servir como medio de prueba para acreditar dichas imprecisiones, algo que no deja de ser paradójico, puesto que el hecho de que en todo este tiempo la DGT no haya modificado su criterio da a entender que esta doctrina justamente se ha consolidado, no que haya sido objeto del olvido.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...