Devolución de excedente de IVA soportado

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Conclusiones de la Abogada General, 21 de enero de 2021, Asunto C-844/19.




Derecho a percibir intereses por los excedentes de IVA y por los derechos de devolución de impuestos. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria, plantea cuestión prejudicial, en cuanto a que si se deriva del Derecho de la Unión una norma directamente aplicable que confiera a un sujeto pasivo al que la Agencia Tributaria no devuelve en tiempo oportuno un crédito de IVA el derecho a percibir intereses de demora, de modo que el sujeto pasivo pueda invocarlo ante la Agencia Tributaria o ante los tribunales de lo contencioso-administrativo aunque el Derecho nacional no recoja una norma de ese tipo en materia de intereses.

La Abogada General sugiere al TJUE que se le de respuesta a la petición de cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria, alegando que de conformidad con lo establecido en los artículos 183 (IVA soportado) y 90 (derecho de devolución resultante de la rectificación de la base imponible) de la Directiva sobre el IVA, en relación con el principio de neutralidad, deben, en principio, abonarse intereses si la devolución no se produce en un plazo razonable; y siendo que en la Directiva no existe una norma directamente aplicable al pago concreto de intereses por dichos créditos. Con lo cual, le corresponde al Tribunal Supremo de los Contencioso-Administrativo de Austria hacer todo lo que sea de su competencia para alcanzar un resultado conforme con el Derecho de la Unión, mediante aplicación, por ejemplo, de analogía o mediante la interpretación extensiva conforme al Derecho de la Unión del Derecho nacional.