Aumento temporal de las existencias estratégicas de CORES

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El cálculo de las existencias mínimas de seguridad se hace en base a las ventas o consumos del año natural anterior (del 01 de enero al 31 de diciembre), y se tienen en cuenta para el periodo que va del 01 de abril del año siguiente hasta el 31 de marzo del año posterior.




En fecha 19 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, la Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Esta Orden supone una modificación de las existencias mínimas de seguridad, que sin modificar los 92 días totales exigidos, incrementará en ocho días el mantenimiento de existencias estratégicas por parte de CORES, siendo 50 días de existencias estratégicas entre el 01 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

A su vez, en ese mismo periodo los sujetos obligados deberán mantener los 42 días restantes de existencias mínimas de seguridad.

A modo de recordatorio, el cálculo de las existencias mínimas de seguridad se hace en base a las ventas o consumos del año natural anterior (del 01 de enero al 31 de diciembre), y se tienen en cuenta para el periodo que va del 01 de abril del año siguiente hasta el 31 de marzo del año posterior.

Este cambio supone que los sujetos obligados habrán de mantener 42 días de existencias mínimas de seguridad entre el 01 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y 50 días de existencias mínimas de seguridad entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022, los anteriores calculados en base a las ventas o consumos realizados entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.