Recuento a distancia de fábricas y depósitos fiscales

 Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/05935/2018/00/00.




Tribunal Económico Administrativo Central. Detección de diferencias en más. Control de existencias fuera de fábricas o depósitos fiscales. La reclamante alega, entre otras cosas, que las diferencias en más del producto, se pusieron de manifiesto en los recuentos trimestrales efectuados por la propia empresa, los cuales no fueron tomados en cuenta ni detectados por la Administración, quien en ningún momento se trasladó hasta la empresa a los fines de hacer el correspondiente recuento físico.

El TEAC desestima la reclamación interpuesta, alegando, entre otras cosas, que si del examen de la contabilidad de la entidad se comprueba la existencia de excesos de producto no justificados, no cabe afirmar como hace la entidad que la Inspección no ha realizado ningún control de la contabilidad de existencias por no haberse desplazado a los almacenes fiscales de la sociedad para realizar un recuento físico, ya que se encuentra amparada en lo que prevé el artículo 171 del Real Decreto 1065/07, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, mediante el cual se encuentra facultada para examinar la documentación que se le pone a disposición.