Supuestos de devolución del alcohol de caña de azúcar

Consulta Vinculante Nº V0045-21, de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Impuestos especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente.




Se plantea si la importación de un producto utilizado como ingrediente para dar aroma y sabor a vainilla en la elaboración de postres, y que contiene alcohol de caña de azúcar –producto con código NC 2207, con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%-, está exento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley de Impuestos Especiales.

Se le señala a la consultante que, en virtud que el alcohol se utiliza en la preparación de un aromatizante como lo es el extracto de vainilla, el cual se emplea para la elaboración de productos alimenticios, se cumple con el supuesto de devolución previsto en el apartado a) del artículo 22 de la Ley y, por tanto, el producto importado se encuentra exento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.6 de la LIIEE.