Validez del impuesto que grava la electricidad que se produce a partir de fuentes renovables

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, Sentencia de 03 de marzo de 2021, C-220/19.




Resolución de cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en virtud de recurso contencioso administrativo interpuesto por empresa española, que sostiene que el IVPEE no es conforme con las Directivas 2008/118, 2009/28 y 2009/72, por cuanto el mismo es un impuesto indirecto que grava la producción de energía eléctrica de fuentes renovables, en detrimento de esta respecto a la producción de energía de fuentes no renovables, sin diferenciar la intensidad y contaminación del medio ambiente, sin contemplar ninguna excepción o bonificación por el uso de las fuentes renovables, fijando un tipo de gravamen del 7% para todos los sujetos pasivos.

El TJUE resuelve que no existe contravención a las Directivas citadas, por cuanto no es contrarias a las mismas el hecho que una normativa nacional que establezca un impuesto que grava la producción de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema.

Continúa señalando el TJUE, que tampoco es contraria a la Directiva la normativa nacional que establezca que un impuesto que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, aun cuando esta electricidad se produce a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios.

Por último, señala que tampoco se opone una normativa nacional que establece un impuesto nacional que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro, en el supuesto que este impuesto no sea aplicable a la incorporación, en ese sistema, de la electricidad producida en los demás Estados miembros.