Mecanismos transfronterizos

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Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.




Esta Resolución tiene por objeto aprobar los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrolladas en el artículo 45 del RGAT.

El apartado 4.b) del artículo 45 del RGAT establece dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General Tributaria:

1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera de la LGT, salvo autorización del obligado tributario interesado. El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados.

2.º Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación la declaración haya sido presentada por uno de ellos. El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios que intervengan en el mecanismo.

Por otra parte, el apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT establece un supuesto en que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la LGT. Es el caso en que existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.