Devolución de intereses del impuesto de electricidad

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Conclusiones del Abogado General, de fecha 12 de mayo de 2021, asunto, ASUNTO C-100/20.




Se trata de una sociedad alemana, perteneciente al sector manufacturero, la cual adquiere corriente alterna de la red de distribución y, tras transformarla en corriente continua, la almacena en acumuladores, y posteriormente suministra electricidad a sus clientes, incluyendo energía auxiliar y "suministro de frío", para equipos de infraestructura de telecomunicaciones. Siendo que en la declaración del ejercicio fiscal, la sociedad señaló que había utilizado la electricidad para autoconsumo y aplicó el tipo reducido del impuesto sobre la electricidad; pero la autoridad tributaria estimó que debía aplicarse el tipo general del impuesto.

Se pregunta al Tribunal de Justicia, si cabe reclamar intereses, en relación con el derecho a la restitución del impuesto sobre la electricidad indebidamente fijado, cuando la liquidación inferior de dicho impuesto se basó en la reducción facultativa del artículo 17 de la Directiva 2003/96, siendo que la liquidación demasiado elevada se debió en exclusividad a un error cometido al aplicar la disposición nacional adoptada por la transposición de dicha Directiva.

El Abogado General propone al TJUE que se responda a la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, indicándole que el Derecho de la Unión no exige la restitución de impuesto pagado en exceso, junto con los intereses, cuando la liquidación incorrecta del impuesto resulte de la inaplicación por las autoridades tributarias de la reducción del tipo impositivo, a la que el sujeto pasivo tenía derecho y que fue prevista en el Derecho nacional con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros, establecida en la Directiva 2003/96, salvo el supuesto en el que la falta de esa restitución dé lugar a la vulneración del principio de igualdad de trato o a una infracción del artículo 17 de la Carta, lo cual deberá ser apreciado por el órgano jurisdiccional nacional.