Cómputo del plazo en el mes de agosto

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Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Segunda, de 21 de mayo de 2021, Resolución 00/00556/2019.




Se trata de Recurso de Alzada, interpuesto con la finalidad que se resuelva en cuanto a la solicitud de rectificación de autoliquidación de IVA del 3T del 2014, al no haberse procedido a la modificación de la base imponible por declaración de concurso de la deudora de la recurrente, indicando que en el acuerdo de resolución de la AEAT, se señaló, entre otras cosas que “La entidad alega que las facturas rectificativas han sido expedidas dentro del plazo de un mes, puesto que el mes de agosto es inhábil, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, dicho artículo no es de aplicación a los plazos respecto de los documentos y/o declaraciones de naturaleza tributaria que deban presentarse en el ámbito tributario ya que la Agencia tributaria se rige, a efectos de cómputo de plazos por la Resolución que dicta la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se establece el calendario de días inhábiles… sin que conste que el mes de agosto sea inhábil…”. Se alega, en conclusión, que la modificación fue realizada en plazo.

El Tribunal desestima la reclamación, alegando que en virtud de Sentencia de 10.01.2014, emanada de la Audiencia Nacional, en relación al recurso 141/2013, el TEAC cambió su criterio en lo referente al plazo de rectificación de las facturas en los procesos concursales abreviados, de forma que el plazo no se reducía a la mitad como venía sosteniendo ese Tribunal, declarándose un plazo único de un mes con independencia del tipo de concurso que se produjere; con lo cual, además, no siendo el mes de agosto inhábil a los efectos de interrupción de plazos para presentar documentación con trascendencia tributaria, declaran que la rectificación fue realizada fuera de plazo, sin que se trate del incumplimiento de un mero requisito formal.