Rebaja del IVA en el suministro de energía eléctrica

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Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo, consulta vinculante V2006-21, de 02 de julio de 2021.




La consultante se trata de una entidad mercantil dedicada al suministro de energía eléctrica, señalando cuál será el tipo impositivo aplicable en el IVA al alquiler de los equipos de medida y control con motivo del suministro de energía eléctrica, en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

La DGT responde que, en virtud de la entrada en vigor de RDL señalado, hasta el 31 de diciembre se aplicará el tipo impositivo del 10%, sobre las entregas de energía efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministros de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10kW y que se hayan superado los 45 €/MWh, y a los titulares de contratos de suministro de electricidad, que sean perceptores del bono social de electricidad y sean considerados como vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

De igual modo, se establece que los elementos a los que se debe aplicar el tipo reducido del 10%, son los incluidos en la factura, como lo son los conceptos de “alquiler de contador”, “potencia contratada” o “energía consumida”; sin embargo, continuarán tributando al 21%, otras prestaciones de servicios distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como el mantenimiento, vigilancia o servicios de urgencia.