Reducción impositiva por consumo de productos energéticos

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. SENTENCIA SALA QUINTA, DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ASUNTO C-100/20




Se plantea litigio por empresa del sector manufacturero, que en el año 2010, en el marco de sus actividades, adquirió corriente de la red de suministro para proceder a la carga de acumuladores. En la correspondiente declaración del impuesto sobre la electricidad, declaró el volumen de electricidad adquirida como autoconsumo y optó por aplicar el tipo impositivo reducido. Sin embargo, la Oficina Aduanera Principal aplicó el impuesto sobre la electricidad al tipo general, procediendo a rectificar la liquidación de la empresa en el año 2013, restituyéndole el importe pagado por esta en el año 2010, no así, los intereses de demora, por lo que la empresa decidió recurrir ante el Tribunal de lo Tributario de Alemania, quien sentenció que, efectivamente, la demandante no tenía derecho a los intereses solicitados, por entender que la adquisición de electricidad para cargar acumuladores no está comprendida en el ámbito de la Directiva 2003/93 y que, en cualquier caso, consideraba que la aplicación de reducción impositiva, es facultativa; de modo que el Derecho de la Unión no exige el pago de intereses de demora en caso de devolución.

Y visto que el Tribunal Supremo de lo Tributario considera que la actividad del demandante sí se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva –al contrario de lo establecido por el Tribunal de lo Tributario-, plantea cuestión prejudicial ante el TJUE, señalando únicamente si el importe del impuesto sobre electricidad indebidamente pagado y devuelto a esta, debe incrementarse en los intereses de demora.

El TJUE resuelve la petición planteada, alegando, entre otras cosas que desde el punto de vista del impuesto indebidamente recaudado y de la correspondiente obligación de devolución, un operador económico sujeto a un tipo reducido del impuesto sobre la electricidad, en aplicación de una disposición de Derecho nacional que aplica una facultad prevista por la Directiva 2003/96 y cuyo importe se ha recaudado indebidamente, se encuentra en una situación comparable a la de un operador económico sujeto al tipo normal de dicho impuesto en aplicación de una disposición de dicha Directiva cuyo importe fue recaudado indebidamente.

Concluyendo, entonces, que procede interpretar el Derecho de la Unión, en el sentido de que exige que, en caso de devolución del importe del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado a causa de la aplicación errónea de una disposición nacional adoptada con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros, en virtud de la Directiva 2003/96, ese importe sea incrementado en los intereses.