Consideración de “fábrica” de electricidad, aún sin CAE

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Sentencia 1070/2021, de 21 de julio de 2021, Recurso Nº 4385/2019.




Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria. Recurso de Casación, mediante el cual la recurrente manifiesta que la cuestión controvertida consiste en determina si la regla del devengo prevista en el artículo 64 bis A.5.a) de la Ley 38/1992, se ve alterada o resulta inaplicable por el hecho de que la instalación eléctrica carezca del correspondiente CAE, señalando que en el impuesto sobre la Electricidad, el devengo se produce, no a la salida de la fábrica, sino en el momento en que es exigible el precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada al consumidor final; siendo que la sentencia del a quo entiende que la regla especial del devengo del mencionado artículo 64, no debe aplicarse en casos como el presente, en los que la instalación no dispone de CAE (la electricidad no llega al consumidor final), ya que ello le impide operar en régimen suspensivo, siendo de aplicación en estos casos las reglas generales de devengo.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, interpretando los artículos 64 bis A.5.a) y 6.1 de la Ley 38/1992, y el artículo 21 de la Directiva 2003/96, indicando que en los supuestos de inscripción tardía de la instalación fotovoltaica en el Registro Territorial de los impuestos Especiales y, consecuentemente, de carencia de CAE, dicha circunstancia no determina, en todo caso, que la instalación no pueda tener consideración de fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto y, por consiguiente, que las pérdidas queden sujetas necesariamente al Impuesto Especial de Electricidad.00