Obligación del pago anticipado del I.V.A

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Sentencia Sala Quinta, de 09 de septiembre de 2021, C-855/19.




Se trata de una sociedad que, en diciembre de 21, realizó veinte adquisiciones intracomunitarias de gasóleo, por una cantidad acumulada de 3.190.874 m3. Al no haber cumplido con lo previsto en la Ley del I.V.A. de Polonia, relacionado con el pago del I.V.A. correspondiente a dichas adquisiciones, aproximadamente 345.000 euros, ni presentó declaración mensual relativa a tales adquisiciones –a más tardar el quinto día del mes siguiente a aquel en el que nació la obligación de pago-, incumpliendo así el apartado 11 del artículo 99 de esa Ley. Por lo anterior, la autoridad tributaria ordenó, en concepto de liquidación complementaria (correspondiente al mes de diciembre de 2016), el pago inmediato del I.V.A devengado más los intereses de demora, calculado a partir del día siguiente del vencimiento del pago.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, pregunta si la Ley polaca de I.V.A., al imponer plazos de pago más cortos para las adquisiciones de carburantes procedentes de otros Estados miembros que para las adquisiciones internas, resulta conforme con el artículo 110 TFUE, y que, en caso que se conforme, si el artículo 103 de la Ley, se adecúa a lo dispuesto en el artículo 69 de la Directiva 2006/112, en tanto en cuanto establece que el I.V.A. sobre la adquisición intracomunitaria de carburantes puede percibirse incluso antes del nacimiento de la obligación tributaria contemplada en dicho artículo 69, según el cual esta obligación nace en la fecha de expedición de la factura y en caso de no haberse expedido factura, antes del día en que se ha efectuado la adquisición intracomunitaria, a más tardar el día15 del mes siguiente al del devengo. Por último, plantea si un pago a cuenta sobre el I.V.A., no abonado dentro del plazo, pierde su existencia jurídica al término del período de la declaración del I.V.A. al que corresponde.

El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales, señalando que los artículos 69, 206 y 273 de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional, cuando a través de este se imponen obligaciones de pago del I.V.A. por la adquisición intracomunitaria de carburantes, antes de que dicho impuesto resulte exigible, de acuerdo a lo que prevé el artículo 69 de la Directiva.