Incumplimiento de Italia por aplicación errónea de exención de impuestos especiales

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Sentencia Sala Octava, de 16 de septiembre de 2021, C-341/20.




Recurso por incumplimiento, planteado por la Comisión Europea, quien solicita al TJUE que declare que la República Italiana, al conceder el beneficio de la exención del impuesto especial a los combustibles utilizados por embarcaciones de recreo privadas –objeto de un contrato de fletamento- con independencia de la forma en la que se utilicen, contradice las obligaciones de la Directiva 2003/96.

La República de Italia alega, entre otras cosas, que sería conforme con el Derecho de Unión la exención del impuesto especial sobre el combustible para las embarcaciones de recreo vinculadas a la actividad comercial del fletador mediante un contrato de fletamento, ya que la finalidad para que la persona que tome el buque fletado se beneficia de la navegación es completamente irrelevante. Continúa alegando que, en estas circunstancias, la concesión del beneficio de dicha exención sería conforme con las orientaciones expresadas unánimemente por los Estados miembros en las reuniones celebradas los días 1 y 2 de julio de 2004 del Comité de Impuestos Especiales creado por el artículo 424 de la Directiva 92/12.

El TJUE declara que, efectivamente, Italia ha incumplido las obligaciones resultantes de la Directiva al conceder el beneficio de exención de los impuestos especiales a los carburantes utilizados por embarcaciones privadas de recreo únicamente cuando dichas embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, con independencia del modo en que sean efectivamente empleadas. Concluyendo que la concesión o denegación de la exención dependen de la manera en que la embarcación sea empleada por el usuario final (en caso de fletamento, por el fletador): Si la embarcación es empleada con fines comerciales (concesión), o con fines de otro tipo (denegación). El hecho de que el fletamento de una embarcación constituya una actividad comercial para el fletante, carece de relevancia a efectos de la exención fiscal de que se trata.