I.V.A. en entrega de energía eléctrica en puntos de recargas

Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante Nº 2239-21, de 05 de agosto de 2021, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo.




La consulta se basa en determinar quién quedará sujeta al I.V.A. en relación a la comercialización de energía eléctrica (instalación de puntos de recarga de energía para vehículos eléctricos en superficies como centros comerciales y aparcamientos), que se van a realizar a empresas no establecidas en territorio de aplicación del impuesto.

La DGT indica al consultante que, al tener condición de empresario o profesional quedarán sujetas al I.V.A. las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del impuesto.

Por último, continúa señalando la DGT, que en la medida en que las entidades destinatarias de las entregas de energía eléctrica que va a realizar la consultante tengan la condición de revendedor y no tengan su sede de actividad económica ni posean un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, en el territorio de aplicación del Impuesto, dichas entregas de energía eléctrica no se entenderán efectuadas endicho territorio, en virtud de lo dispuesto en el número 1º del apartado siete del artículo 68 de la Ley del Impuesto, y no se encontrarán, por tanto, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.