Comercializadoras de energía eléctrica y el bono social a los consumidores vulnerables

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia sala quinta, de 14 de octubre de 2021, Asunto Nº C-683/19.




El Tribunal Supremo del Reino de España plantea cuestión prejudicial al TJUE, relacionada con la legalidad del régimen de financiación de una obligación de servicio público, relativa al descuento que disfrutan determinados consumidores vulnerables en el precio de la electricidad y el tiempo en que debe establecerse este descuento. Esto obedece a que los recurrentes en el litigio principal, solicitaron la anulación del Real Decreto 968/2014, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, alegando la incompatibilidad de dicho Decreto con la Directiva 2009/72.

El TJUE sentencia que las obligaciones impuestas a las empresas comercializadoras de suministrar electricidad a tarifa reducida a determinados consumidores vulnerables corresponde a una obligación de servicio público, adecuándose a lo establecido en el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2009/72, y el mismo debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el coste de esa obligación, se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades, o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que este criterio elegido para distinguir entre las sociedades que deben asumir ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo, conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado, lo cual no está justificado de manera objetiva.

Por último, continúa respondiendo a la cuestión prejudicial, señalando que el mencionado artículo de la Directiva no se opone a que el régimen de financiación de una obligación de servicio público, como es el suministro de electricidad a tarifa reducida a determinados consumidores vulnerables, se establezca sin límite temporal y sin medida compensatoria.