Real Decreto-ley en materia de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural

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Medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.




En fecha 27 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 257, el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

A través este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas que permiten mitigar los efectos adversos derivados del incremento de los precios de la electricidad, comenzando con medidas vinculadas con la pobreza energética, medidas facilitadoras de la participación de los agentes en el mercado mayorista de electricidad, o medidas para la introducción de mayor transparencia en el mercado minorista de electricidad.

Entre las medidas dictadas en este Real Decreto-Ley, se procede a incrementar, hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social eléctrico desde el 40 hasta el 70% para los consumidores vulnerables severos y desde el 25 al 60 % en los consumidores vulnerables. Así mismo, se lleva a cabo una precisión del ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

En cuanto al mercado minorista y a los fines de incrementar la transparencia, se regulan las obligaciones de los comercializadores de gas, incluyendo la obligación de publicar los precios de suministro para los consumidores con un consumo anual inferior a 50.000 kWh; y en el ámbito de la electricidad, se obliga a las comercializadoras a publicar todas las ofertas disponibles.

En relación al mercado mayorista, se relaja, en la medida de lo posible, la obligación de prestación de garantías como condición previa para el acceso a los mercados; debiendo remitir a la CNMC, toda la información sobre producción, consumo, venta de energía y otros aspectos que se establezcan reglamentariamente.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.