Intereses de demora como gastos fiscales deducibles

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Se interpone recurso de casación, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido contra resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, que desestimó las reclamaciones económica-administrativas, formuladas contra anteriores resoluciones de la Dependencia de Inspección Regional de la Comunidad Valenciana de la AEAT, sobre liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2011 a 2013; siendo que la empresa recurrente derivó una minoración de 377.875,64 euros en las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores que, a su vez, traían causa de haberse deducido la misma entidad, en el ejercicio 2010, intereses de demora derivados de acta de inspección en relación con su IS de 2006.

El recurrente considera erróneo que los gastos de referencia (intereses de demora) no resulten deducible y que no tiene cabida, en ninguno de los apartados del artículo 14 de la LIS, la limitación a la deducibilidad, y le solicita a la Sala que determine sí, a efectos del IS, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

El Supremo dicta sentencia estimando el recurso interpuesto, señalando que en relación a este punto se han dictado pluralidad de sentencias que han tratado este tema, trayendo a colación lo establecido en el FJ 3º de la dictada en fecha 08.02.2021, el cual fue del siguiente tenor: “A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto”.