Improcedencia de doble asignación de derechos de emisión GEI

  |   Lectura: 2 min.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Décima, de 21 de diciembre de 2021, Asunto Nº C-524/20.




El Tribunal Municipal de Praga (República Checa), plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE, con la finalidad que determine si se pueden asignar gratuitamente, derechos de emisión a una instalación que posee un horno de oxígeno básico, abastecido de hierro líquido saturado con carbono ("metal caliente") que proviene de otro operador, sin que se produzca doble contabilización de emisiones y, por ende, doble asignación de derechos .

La petición se interpone en virtud que la empresa A explotaba en una instalación siderúrgica, un horno de oxígeno básico, que era, a su vez, abastecido de metal caliente (hierro líquido saturado con carbono), que era proporcionado por una instalación cercana, empresa B. La empresa A solicita asignación gratuita de derechos de emisión, para lo cual invocó la utilización del horno, siendo que el Ministerio del Medio Ambiente checo, interpretó la Decisión 2011/278, en el sentido que podían asignarse derechos de emisión a la instalación siderúrgica que explotaba la empresa A, siempre que se eliminaran los riesgos de doble contabilización con las emisiones procedentes de la empresa B. Así las cosas y hallada la fórmula, el Ministerio asignó derechos de emisión a las empresas A y B, respectivamente, repartiendo entre ambas tales derechos, comunicando lo anterior a la Comisión.

Sin embargo, y vista tal distribución, la Comisión Europea reiteró que no era posible repartir los derechos de emisión entre ambas empresas, estableciendo que, si bien el artículo 10.8 de la Decisión 2011/278 exige que los Estados miembros impidan la doble asignación de derechos de emisión, esta disposición no permite repartir los derechos de emisión entre dos titulares de instalaciones diferentes. Por lo anterior, el Ministerio procedió a comunicar a la empresa A, que no procedía la asignación efectuada y que todos los derechos de emisión serían para la empresa B; razón por la cual, la empresa A interpuso el recurso correspondiente.

El TJUE soluciona las cuestiones prejudiciales planteadas, resolviendo que la Directiva 2003/87, debe interpretarse en el sentido de que no permite asignar gratuitamente a la instalación de que se trata en el litigio principal derechos de emisión por la referencia de producto “metal caliente”, sobre la base de una nueva solicitud de la República Checa, aun cuando se excluya una doble contabilización de las emisiones y una doble asignación de los derechos de emisión.