Inaplicabilidad exigencia de reducción de sanción derivadas de inspección

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06669/2021, de 20 de diciembre de 2021.




El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada, en virtud de resolución del TEAR de Andalucía, mediante la cual estimó el recurso de reposición presentado contra acuerdo de reducción de sanción, mediante la cual se resolvió que el plazo de tres meses del artículo 209.2 de la LGT debe aplicarse a los procedimientos sancionadores de exigencia de reducción de sanción derivados de actuaciones inspectoras.

El recurrente plantea como cuestión controvertida, si resulta aplicable al acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción, el plazo previsto en el artículo 209.2 de la LGT, solicitando que se dictara una respuesta negativa en base a sus argumentos.

El Tribunal Económico Administrativo Central, estima el recurso interpuesto y unifica criterio en el sentido siguiente: “No resulta de aplicación el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 de la LGT al acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción impuesta en un procedimiento sancionador incoado como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección”.