Nuevas obligaciones en el biogás incorporado al sistema

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Por medio de esta Circular, que entra en vigor el 01 de abril de 2022, se sustituye la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas, que queda derogada.




En fecha 09 de febrero de 2022 se publica la Circular informativa 1/2022, de 25 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre precios de aprovisionamiento de gas natural y gases renovables.

Por medio de esta Circular, que entra en vigor el 01 de abril de 2022, se sustituye la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas, que queda derogada.

El objetivo de la misma es la actualización de la información que se reporta de forma periódica en base a la anterior Circular. Así, con respecto de la anterior:

Se establece que los sujetos obligados serán los comercializadores, quedando exentos aquellos que no realicen ni importaciones ni entradas en el sistema gasista de gas natural o gases renovables; los consumidores directos que realicen importaciones o entradas en el sistema gasista de gas natural o gases renovables; cualquier otro sujeto autorizado a incorporar gas natural al sistema gasista (los comercializadores; los consumidores directos en mercado; los transportistas para el nivel mínimo de llenado; el Gestor Técnico del Sistema; y, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) que realice importaciones o entradas en el sistema gasista de gas natural o gases renovables.

Además, se dispone de veinte días desde el 01 de abril, para presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el interlocutor responsable en relación con las obligaciones establecidas en esta Circular.

En este sentido, será necesario presentar un escrito con la referencia “Interlocutor Circular CNMC 1/2022”, que contenga los datos identificativos de cómo mínimo un interlocutor, refiriendo su nombre y apellidos, cargo, dirección, número de teléfono y correo electrónico.

La información anterior, se comunicará también, cuando se produzca un cambio en el interlocutor, para lo cual se deberá de presentar un escrito con la información anterior, con la referencia “Cambio de datos Interlocutor Circular CNMC 1/2022”.

Se deberán de cumplimentar los ficheros de información detallados en el Anexo I de esta Circular, que se presentarán en un fichero .CSV:

  • Fichero 1. Precio de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta de regasificación.
  • Fichero 2. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por las conexiones internacionales por gasoducto.
  • Fichero 3. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por otros medios.
  • Fichero 4. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en el sistema gasista desde yacimientos españoles.
  • Fichero 5. Precio de gases renovables de producción nacional inyectados en el sistema de gas natural.
  • Fichero 6. Precio de las importaciones de gases renovables introducidos en el sistema de gas natural.

Estos ficheros se enviarán con una periodicidad mensual, entre el primero y el último día del mes siguiente al mes que corresponde informar.

El incumplimiento de estas obligaciones de información conlleva sanciones que pueden llegar a los 30 millones de euros.

Así pues, los reportes de los meses de enero a marzo de 2022, se realizarán conforme la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, mientras que a partir de abril de 2022, conforme la Circular informativa 1/2022, de 25 de enero.

Para más información se adjunta el referido BOE que contiene la Circular a la cual se hace referencia.