No doble imposición del IVPEE

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/02061/2019, de 20 de enero de 2022.




La cuestión controvertida en la reclamación interpuesta, está relacionado con el IVPPE, que, de acuerdo a la reclamante, es calificado como un tributo contributivo y no medioambiental, con lo cual su único fundamento es la obtención de recursos económicos para hacer frente al déficit tarifario; solicitándole al TEAC pronunciamiento en cuanto a si existe vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, así como el principio de reserva de ley tributaria, debido a la indeterminación de los elementos configuradores del impuesto, los cuales se han ido definiendo en virtud de la doctrina administrativa.

El TEAC señala que lo propuesto por el reclamante ya ha sido respondido por el Tribunal Supremo, a través de sentencia dictada en el recurso de casación 2554/2014, de 08 de junio de 2021, donde ya se descartaba la vulneración de la Ley 15/2012, de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, previstos en el artículo 31 de la Constitución, derivada de una posible imposición del IVPEE; en virtud que del Preámbulo de la propia Ley, se proclama la doble finalidad medioambiental y recaudatoria del IVPEE, evidenciándose, además, la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente.

Citando a la Sentencia dictada por el TJUE, concluye el TEAC señalando que el IVPEE es adecuado a la normativa comunitaria, puesto que al no ser un impuesto indirecto que grava el consumo de la electricidad –de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2003/96-, no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2 de la Directiva 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales.