Lugar de prestación de servicios web a efecto del IVA

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones de la Abogada General, de 10 de febrero de 2022, Asunto Nº C-596/20.




La demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por la Administración tributaria y aduanera húngara, la cual liquidó una deuda tributaria de aproximadamente 1.250.000 euros, multa de 1.000.000 de euros aproximadamente e intereses de demora por cerca de 350.000 euros.

El hecho radica en que la demandante es una empresa constituida en 2007, que presta servicios de soporte informático a operadores de sitios web, empleando para ello a diversos profesionales con muchos años de experiencia, considerada líder en el mercado de la transmisión de contenido multimedia a través de Internet y cuyo principal cliente es una sociedad con sede en Portugal y constituida en 1998, a la cual –entre julio a diciembre de 2009 y durante todo el 2011-, emitió facturas por un importe de 8.086.829,40 euros, por prestaciones de servicios. Al momento de ser sometida a inspección tributaria en relación al IVA del segundo semestre de 2009 y todo el 2011, la Administración tributaria resolvió que el destinatario real de los servicios era una empresa distinta a la sociedad portuguesa, también radicada en Hungría.

El Tribunal General de la Capital de Hungría, planteó extensas cuestiones prejudiciales, relacionadas con el lugar en el cual la demandante prestó servicios informáticos a la empresa radicada en Portugal, debiendo precisarse las disposiciones relativas al lugar de la prestación, contenidas en la Directiva del IVA, con la finalidad de determinar el lugar preciso, conforme al Derecho de la Unión, los servicios prestados por la demandante.

La Abogada General sugiere al TJUE que responda al Tribunal General de la Capital de Hungría, que el destinatario de la prestación a quien ha de atenderse para determinar el lugar de la prestación debe establecerse desde la perspectiva del prestador del servicio en función de la relación jurídica subyacente de la que resulte quién debe soportar el coste de la prestación recibida. Para determinar al destinatario de la prestación y el lugar de la prestación carece de relevancia un reproche de abuso de derecho referido solamente al destinatario y un tercero.