Procedencia de exención total del Impuesto de productos energéticos

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La Comisión plantea ante el TJUE, recurso por incumplimiento, al considerar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones de la Directiva 2003/96/CE –por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad-, al aplicar una normativa que concede una exención total del impuesto especial para los productos energéticos utilizados por las empresas de elevado consumo energético que participan en el régimen para el comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

Los hechos se suscitan desde 2016, cuando la Comisión le hace un primer llamado de atención a Polonia, al considerar que las empresas de elevado consumo energético no pueden, por el mero hecho de participar en el régimen de comercio de derechos de emisión, ser beneficiarias, automáticamente, de una exención tributaria, sino que debían –según la Comisión-, establecer regímenes que permitieran alcanzar objetivos medioambientales o una eficiencia energética mayor que la que le permite alcanzar dicho régimen. Polonia, en su contestación, alegó lo contrario, señalando que, precisamente esa participación, era lo que las hacía beneficiaria directa del de la exención.

El TJUE le da la razón a la República de Polonia, desestimando por infundado el recurso de la Comisión, al considerar que, efectivamente el régimen de comercio de derechos de emisión es un “régimen de derechos negociables”, y el mismo debe interpretarse en el sentido que sólo se refiere a regímenes que permitan la consecución de objetivos medioambientales o una mayor eficiencia energética, que vayan más allá de los resultados obtenidos mediante la aplicación de otros regímenes de carácter obligatorio; y que, por lo tanto, para disfrutar de la exención total del impuestos especial, los incentivos medioambientales, deberán ser equivalentes al resultado que se habría obtenido si se hubieran aplicado los niveles mínimos de imposición, previstos en el anexo I de la Directiva 2003/96.