Facturas rectificativas del I.V.A.

Consulta vinculante Nº V0087-22, de 20 de enero de 2022, Secretaría General de Tributos.




La cuestión planteada por el consultante consiste en determinar si existe alguna normativa que permita corregir el error realizado por este, relacionado con la totalización del libro de registros de facturas expedidas, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2019 en las casillas 07 y 09 de la respectiva autoliquidación del IVA, modelo 303, habiendo emitido factura rectificativas, no alterándose  sin embargo el importe de la causa devengada, arrojando la liquidación, en consecuencia, el mismo resultado.

La DGT resuelve dicha cuestión, señalando la normativa a aplicar para la resolución de lo planteado. Así, indica que el artículo 120.3 de la LGT, señala que el obligado tributario podrá instar la rectificación de la autoliquidación, cuando considere que esta hubiere perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos; y, agrega, que dichas rectificaciones podrán instarse, siempre y cuando del resultado de las mismas no resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Concluyendo así, que deberá presentarse una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IVA, modelo 303, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2019.