Inexistencia de contrabando de tabaco

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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso. Sentencia Nº 857/2022, Recurso Nº 3043/2019, de 02 de marzo de 2022.




El acto central que general la presente controversia, se identifica con la resolución dictada por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, mediante la cual se declaró a la hoy recurrente, responsable de una infracción administrativa de contrabando, imponiéndole multa de 2000 euros y el comiso de la mercancía, así como el cierre del establecimiento por siete días; en virtud del descubrimiento por parte de agentes de la Patrulla Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil, en un local de la cual es propietaria la recurrente, de la cantidad de ocho cajetillas de cigarrillos, ocultas en el interior del monedero de una máquina recreativa, carentes de las precintas que acreditan su legal circulación y tenencia, aportando la recurrente, un ticket de compra de 10 cajetillas, por un valor de 1,98 euros cada una de ellas

La Audiencia Nacional dicta sentencia, estimando el recurso interpuesto, señalando que en casos similares, se han dictado sentencias estimatorias por parte de esa misma Sala y Sección, por entender que la cantidad no permitía considerar que se trataba de una tenencia para la venta, sino para el autoconsumo y, en todos esos casos, eran mayores al presente caso; debiéndose entender que, aunque con una posesión en cantidad inferior a la que señala la norma puede establecerse una presunción de intención de venta, en el presente caso, siendo una cantidad tan pequeña, debe concluirse que no hay intención de venta.

Por último, señala que no se puede desconocer el hecho que la recurrente haya aportado un ticket de compra –con lo cual acredita la adquisición del tabaco-, siendo entonces que no tendría sentido que se hayan adquirido para la posterior venta, dado que no sería razonable desplazarse más de 300 kilómetros, para adquirir sólo diez cajetillas.