Impedimento de inicio de período ejecutivo

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00792/2020, de 19 de abril de 2022.




Se interpone recurso de alzada, por parte del responsable subsidiario, contra el pago de la liquidación de providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT.

La cuestión controvertida consiste en determinar, si, habiéndose solicitado el aplazamiento del pago en período voluntario, era legítimo por parte de la Administración Tributaria, incoar el procedimiento de apremio.

El Tribunal Económico Administrativo Central, estima el recurso de alzada interpuesto, señalando que, de conformidad con la Sentencia 1230/2021, emanada del Tribunal Supremo en fecha 14.10.2021, se estableció doctrinalmente que “la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario (…) impide el inicio del período ejecutivo antes de que venzan los plazos previstos en el art. 62.2 de la LGT”. Con lo cual, y si bien es cierto que en el presente caso no hubo solicitud de fraccionamiento para el pago de la deuda tras un previo acuerdo denegatorio de una anterior solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, de conformidad con el artículo 62.2 LGT, no menos cierto es que el procedimiento debe ser el mismo a como si dicha solicitud se hubiere solicitado y negado previamente; procediendo a anular la providencia de apremio dictada.